El Estado tiene el deber de velar por la seguridad y bienestar de la población, ante eso se ha creado leyes que protegen al niño y adolescente, a la mujer y por ultimo salio contra el maltrato animal. Pero también hay una ley que protege al adulto mayor (LEY 2883) y hay otra que no es exclusivamente para ellos que es la Ley para los discapacitados (Ley 27050).
La Ley 27050 siempre la vemos al momento de subir a un transporte público (Asiento Reservado) pero hay veces que personas sin discapacidad ocupan esos asientos y mucho peor cuando personas con discapacidad están paradas. Lo encontramos en el Artículo 45° de dicha Ley:
Como habíamos dicho, hay otra Ley que es exclusivamente para el Adulto Mayor (Ley 28803) en la que en el Artículo 3° se puede observar sus derechos:
- 1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses.
- 2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil elevando su autoestima.
- 3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo.
- 4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del País
- 5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación.
- 6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
- 7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional. 8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.
- 9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.
- 10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias. Ley de las Personas Adultas Mayores Página 2
- 11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será explotada física, mental ni económicamente.
- 12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.
- 13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado
El Estado y la Familia tiene cierto deberes que deben cumplir para el Adulto Mayor pero lamentablemente vemos que hay familias que no cumplen estos deberes, dejan en el abandono, los encierran en casa o los maltratan. En el Artículo 4° y 5° lo podemos apreciar:
Ley completa: http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgfc/diapam/Ley_28803_Ley_del_Adulto_Mayor.pdf
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