lunes, 18 de julio de 2016

LEY DEL ADULTO MAYOR EN EL PERÚ






El Estado tiene el deber de velar por la seguridad y bienestar de la población, ante eso se ha creado leyes que protegen al niño y adolescente, a la mujer y por ultimo salio contra el maltrato animal. Pero también hay una ley que protege al adulto mayor (LEY 2883) y hay otra que no es exclusivamente para ellos que es la Ley para los discapacitados (Ley 27050). 

La Ley 27050 siempre la vemos al momento de subir a un transporte público (Asiento Reservado) pero hay veces que personas sin discapacidad ocupan esos asientos y mucho peor cuando personas con discapacidad están paradas. Lo encontramos en el Artículo 45° de dicha Ley:

Como habíamos dicho, hay otra Ley que es exclusivamente para el Adulto Mayor (Ley 28803) en la que en el Artículo 3° se puede observar sus derechos: 


  • 1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses.
  •  2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil elevando su autoestima.
  •  3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo.
  •  4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del País
  •  5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación.
  •  6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
  •  7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional.  8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.
  •  9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.
  •  10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias. Ley de las Personas Adultas Mayores Página 2
  •  11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será explotada física, mental ni económicamente.
  •  12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.
  •  13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado 

El Estado y la Familia tiene cierto deberes que deben cumplir para el Adulto Mayor pero lamentablemente vemos que hay familias que  no cumplen estos deberes, dejan en el abandono, los encierran en casa o los maltratan. En el Artículo 4° y 5° lo podemos apreciar: 




Ley completa: http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgfc/diapam/Ley_28803_Ley_del_Adulto_Mayor.pdf

























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